Page 19 - ISABEL ALEJANDRA GARCIA SOLIS
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Cada ciudadano meceré ser tratado por igual y recibir las mismas oportunidades que se
manifiesten tanto escolares como sociales, donde las personas con o sin discapacidad puedan
disfrutar y transformar la educación en un cambio drástico, la educación como un derecho
fundamental y una estrategia para ampliar las oportunidades educativas a todos los alumnos y las
alumnas, así como para reducir las desigualdades entre grupos sociales, impulsar la. Hoy en día
se busca la transformación y la innovación en la educación para que toda persona reciba las
mismas oportunidades.
Artículo 7. Corresponde a la educación además de ser obligatoria es
II. Inclusiva, eliminando toda forma de discriminación y exclusión, así como las demás
condiciones estructurales que se convierten en barreras al aprendizaje y la participación, por lo
que:
Atenderá las capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los
educandos;
Eliminará las distintas barreras al aprendizaje y a la participación que enfrentan cada uno de
los educandos, para lo cual las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia,
adoptarán medidas en favor de la accesibilidad y los ajustes razonables;
Proveerá de los recursos técnicos-pedagógicos y materiales necesarios para los servicios
educativos.
En el presente documento (Ley Gneral de Educación, 2019) se ve que exponen los desafíos,
como las actualizaciones docentes, donde los maestros logran potencializar en sus alumnos las
habilidades y capacidades para enfrentar lo quese le presenta, se busca orientar a los alumnos
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