Page 20 - ISABEL ALEJANDRA GARCIA SOLIS
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para ir eliminando cada Barrera que estén limitando acceder a un desempeño académico, como
cada que se imparte una clase se buscan los materiales necesarios para añadir una enseñanza de
calidad y el aprendizaje sea completamente favorecedor .
Artículo 62. El Estado asegurará la educación inclusiva en todos los tipos y niveles, con
el fin de favorecer el aprendizaje de todos los estudiantes, con énfasis en los que están
excluidos, marginados o en riesgo de estarlo, para lo cual buscará:
I. Favorecer el máximo logro de aprendizaje de los educandos con respeto a su dignidad,
derechos humanos y libertades fundamentales, reforzando su autoestima y aprecio por la
diversidad humana;
Aquí el estado busca favorecer y exige a docentes y estudiantes, orientar lo necesario para que
se mantenga un buen aprendizaje, donde no únicamente se llegue a enseñarles contenidos
académicos, si no también acceder al conocimiento de los derechos y oportunidades que como
estudiantes tienen en su proceso, el estado busca establecer un trabajo colaborativo provechoso,
donde los planes y programas se actualicen de manera constante.
Artículo 64. En la aplicación de esta Ley, se garantizará el derecho a la educación a los
educandos con condiciones especiales o que enfrenten barreras para el aprendizaje y la
participación.
Después de recopilar la información que se manifestó en el texto anterior se presenta en este
apartado que no solo está hablando de la población que esta normal sino de toda ciudadanía que
sea con o sin discapacidad, donde se adecue lo necesario para enseñar y aprender, donde se
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