Page 14 - MARIA FERNANDA VALENCIA ARELLANO
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Citando la Ley General de Educación, menciona:
Artículo 3. El Estado fomentará la participación de los educandos, madres y padres de familia
o tutores, maestros, así como de los distintos actores involucrados en el proceso educativo y, en
general, de todo el Sistema Educativo Nacional, para asegurar que éste extienda sus beneficios a
todos los sectores sociales y regiones del país, a fin de contribuir al desarrollo económico, social
y cultural de sus habitantes.
El 15 de mayo de 2019 se promulgó el decreto de reforma a los artículos 3º, 31° y 73° de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, resultado de la iniciativa presentada en
diciembre de 2018 por el presidente Andrés Manuel López Obrador a la Cámara de Diputados.
La reforma del artículo tercero significa un cambio en la orientación de la política educativa
aplicada en México especialmente en las dos últimas administraciones —en las cuales la
búsqueda de la mejora de la calidad se centró en acciones de evaluación de los distintos
elementos del sistema educativo, especialmente de la labor docente— contiene elementos que
apuntan más a fortalecer los soportes institucionales de la formación inicial y continua de los
maestros, así como de la propia labor de enseñanza. Los principios y fines muestran que el
Estado deberá priorizar el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso,
permanencia y participación en los servicios educativos. Además del carácter laico, gratuito,
democrático y científico de la educación, se incluye que deberá ser inclusiva, equitativa, integral,
intercultural y de uno de los aspectos más relevantes de la reforma al artículo 3º constitucional
promulgada el 15 de mayo de 2019 es la eliminación de la evaluación del desempeño docente y,
con ello, la posibilidad de cese laboral para los maestros sin resultado favorable. Durante el
proceso legislativo, todos los grupos parlamentarios se manifestaron a favor de eliminar esta
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