Page 16 - MARIA FERNANDA VALENCIA ARELLANO
P. 16
permitirá compartir las clases sin sufrir discriminación y recibiendo un trato acorde a sus
necesidades.
La reforma implicará que todas y todos los niños y jóvenes, con y sin discapacidad, aprendan
juntos en las diferentes instituciones y niveles educativos y que cuenten con las condiciones y
soportes apropiados; para lo cual se requiere la aplicación de medidas con carácter de ajustes
razonables, para facilitar la visualización y la inclusión social de las personas con esta condición,
lo cual es congruente con lo que dispone la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, firmada por nuestro país.
El principio fundamental de la “no discriminación” está consagrado en prácticamente todas
las declaraciones, pactos, acuerdos y convenciones que versan sobre derechos humanos; ella no
está sujeta al principio de “realización progresiva” y obliga al Estado a erradicar, con carácter
inmediato, cualquier forma que ella pueda adoptar. Existe consenso en la comunidad
internacional de que: el derecho a la educación va más allá del mero acceso o escolarización,
sino que constituye el derecho a una educación de igual calidad para todos que debe promover el
máximo desarrollo y aprendizaje de cada persona, y el derecho a educarse en las escuelas de la
comunidad en igualdad de condiciones. La educación inclusiva es, por tanto, un componente del
derecho a la educación. (Marchesi, 2014) Una educación inclusiva se caracteriza y fundamenta
en la voluntad del Estado de hacer efectivos los derechos a la educación, a la igualdad de
oportunidades y a la participación de todas y todos y está estrechamente ligada al reconocimiento
de la diversidad cultural, especialmente, en los centros educativos urbanos cuya composición
cultural es cada vez más heterogénea como consecuencia de los procesos migratorios intensivos.
Especialmente en los niveles básicos del ámbito educativo, los principales factores que
16