Page 17 - MARIA FERNANDA VALENCIA ARELLANO
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ocasionan la discriminación son y han sido, la pertenencia étnica y religiosa, el lugar de origen -
para el caso de los niños migrantes- así como la discriminación por raza o género, todos
exacerbados por la condición de pobreza (Tomasevski, 2003)
El artículo 3° Constitucional es la norma que, reconociendo el derecho a la educación,
establece la primacía de la formación ciudadana en el proyecto de Estado de derecho. Tiene un
contenido que se ha organizado y definido históricamente en la formación de México y en el
desarrollo de su constitucionalismo con la opción sostenida de la república federal. Su propia
estructuración muestra el proceso paulatino de construcción del derecho a la educación con un
claro sentido axiológico orientado a la autonomía moral por su vínculo con el conjunto de los
Derechos Humanos.
La elaboración político-jurídica del artículo se complementa con el desarrollo de la
legislación secundaria al atender el cambio social, las transiciones del país y las variaciones en la
filosofía política del régimen. En conjunto, al establecer los fines de la formación, definen el
sentido del derecho a la educación.
Situándonos también en una parte importante dentro de la ley general de educación (Diario
Oficial de la Federación, 2019) Nos menciona que esta misma fue la responsable de dar las
pautas o los requisitos en lo que se basaría la Educación Especial dando el paso a una
transformación a Educación inclusiva, en el artículo 2º señala que todos los individuos tienen los
mismos derechos y obligaciones, además que los estudiantes que tengan una educación de
calidad, para lograr el máximo aprendizaje acorde a sus necesidades, además que debe ser
gratuita. Esto incluye a los alumnos que presentan discapacidad.
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