Page 22 - MARIA FERNANDA VALENCIA ARELLANO
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desenvuelven el estudiantado con discapacidad: el contexto puede convertirse en una fuente de


               desventaja o bien, de aceptación de las diferencias para, a partir de ello, definir estrategias de

               apoyo. En efecto, las culturas escolares presentan distintos tipos de barreras, las que limitan la


               presencia y el aprendizaje del cuerpo estudiantil con algún tipo de discapacidad, en relación con

               las condiciones de sus pares (Echeita, “Inclusión y exclusión educativa”. “Voz y quebranto”,

               2013). En México existen leyes que respaldan a las personas con discapacidad en varios


               aspectos. El 30 de mayo de 2011 durante el gobierno del presidente Felipe Calderón se estableció

               la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. El objetivo principal de esta


               ley es proteger, fomentar y dar seguridad a los derechos humanos de las personas con

               discapacidad, así como su desarrollo igualitario con base a las oportunidades y el respeto.


               Teniendo como finalidad reglamentar las condiciones que el Estado debe promover y asegurar

               para el pleno ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas


               con discapacidad. Asegurando su plena inclusión en la sociedad con respeto e igualdad y

               oportunidades tal y como lo marca el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados


               Unidos Mexicanos. Como ya lo hemos mencionado anteriormente, hay diversos artículos que

               defienden y exigen los derechos de las personas especialmente aquellas que enfrentan alguna

               barrera para el aprendizaje y la participación o presentan alguna discapacidad.




                  El Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas

               con Discapacidad verifica que se hagan valer los derechos de las personas y mismos que están


               respaldados por el Poder Legislativo, Ejecutivo, Gobiernos y Entidades Federativas. Respeto e

               igualdad de oportunidades. En el artículo dos de esta ley se hace mención de que todas las zonas

               públicas, entornos físicos, medios de transporte e incluso tecnologías de la información y


               comunicación, deben estar habilitados de acuerdo con las necesidades de todas las personas sin



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