Page 23 - MARIA FERNANDA VALENCIA ARELLANO
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importar su condición.
En esta ley mencionan en el artículo 2°, por efectos de la Ley se entenderán los ajustes
razonables como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una
carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a
las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de
todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Dichos ajustes permitirán las mejores
condiciones para el desarrollo de la persona con discapacidad, para explotar al máximo sus
capacidades y habilidades.
El documento recepcional que está por presentarse se centra en la línea temática II, llamada
Dinámica escolar y actores de la educación especial enfocada en un estudio de caso dentro de
una comunidad rural buscando el análisis y la reflexión en el proceso de aprendizaje de una
estudiante de primer grado que enfrenta diversas barreras para el aprendizaje y la participación.
Cursando el séptimo semestre de la licenciatura en educación especial se ha optado por tomar
dicha línea temática por las condiciones y las oportunidades que se han brindado por medio del
voluntariado, todo esto para tener una práctica intensiva exitosa y enriquecedora para este
proceso de formación que actualmente está en curso.
La práctica intensiva es aplicada en un periodo que comprende de agosto 2020 a julio 2021
que se ha realizado por medio del Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE) en el
nivel preescolar multigrado. Es un organismo descentralizado de la Administración Pública
Federal con personalidad jurídica y patrimonio propios agrupado en el sector coordinado por la
Secretaría de Educación Pública creado por Decreto presidencial publicado en el Diario Oficial
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