Page 15 - MARIA FERNANDA VALENCIA ARELLANO
P. 15
disposición.
Si bien el artículo 3° Constitucional tiene su singularidad por el derecho fundamental a la
educación, su valor está enlazado con el conjunto de los principios y valores constitucionales
tanto por la indivisibilidad de los derechos como por ser un elemento del proyecto constitucional.
En tanto elemento básico del proyecto de Estado de derecho, el artículo 3° tiene como valor
fundamental la democracia, en interacción sustantiva con el conjunto de la axiología de su texto
y de la axiología constitucional, estableciendo así la base, junto con la Ley General para la
Educación para una pedagogía que forme ciudadanos autónomos en la comunidad política de
derechos.
Es necesario considerar las dimensiones de nuestro sistema educativo y plantear metas que
permitan el desarrollo de estrategias en las que se prevea el tiempo necesario para la
conformación de equipos, para la formación sólida de figuras con tareas específicas o para la
realización de procesos de sensibilización necesarios en las tareas educativas, entre otras muchas
acciones. Es indispensable que se priorice la calidad sobre la cantidad.
En el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 3 de la Constitución federal, se
establece que la educación, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y
laica.
En la reforma se establece que para lograr que la educación sea inclusiva, se establecerá una
Estrategia Nacional de Inclusión con fecha límite de implementación al 11 de noviembre de
2019.
Con ello se pretende que la inclusión en la educación de personas con alguna discapacidad
15