Page 13 - MARTHA BERENICE ARELLANO RODRIGUEZ
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La ley general de educación la cual cita los artículos que se deberán de cumplir en el país, los
estados darán cumplimiento en todos los niveles educativos, buscando así una formación desde
las normativas para favorecer una educación de calidad. Por lo tanto, este documento establece
en el artículo 62:
El Estado asegurará la educación inclusiva en todos los tipos y niveles, con el fin de
favorecer el aprendizaje de todos los estudiantes, favorecer la plena participación de los
educandos, su educación y facilitar la continuidad de sus estudios en la educación obligatoria,
realizar los ajustes razonables en función de las necesidades de las personas y otorgar los apoyos
necesarios para facilitar su formación (Camara de Diputados del Congreso del H. Congreso de la
Unión, 2019, 30 de septiembre, pág. 23).
Finalmente, se brindará una educación inclusiva, en la cual se favorezca la enseñanza de
todos los estudiantes con énfasis en todas aquellas personas que son excluidas, marginadas o en
riesgo de estarlo, de igual manera como lo establece la ley general de educación, el estado es el
encargado de proporcionar a las personas con discapacidad todas las herramientas que
favorezcan su inclusión genuina.
Esto es claro en el Plan Nacional de Desarrollo (2019-2024), la igualdad de
oportunidades a la que tienen derecho todos los mexicanos, o aquellas personas que vivan en la
entidad federativa, se refiere a que:
Se debe considerar a las personas como el centro del desarrollo nacional, en su
diversidad, condición y a lo largo de su ciclo de vida, a fin de garantizar el efectivo ejercicio de
los derechos humanos y la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y entre todas las
personas sin importar el territorio al que pertenecen (Gobierno de México, 2019, pág. 34).