Page 14 - REGINA COELI ARREDONDO SANCHEZ
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                         Para poder proveer a los educandos esas habilidades que favorezcan el proceso de

                  enseñanza – aprendizaje, el docente es quien debe de estar preparado y capacitado en este
                  tipo  de  habilidades  socioemocionales  y  crear  los  ambientes  necesarios  para  resolver  las

                  situaciones implicadas en el proceso y mantener una participación y comunicación activa.
                         Por otro lado, en la Ley General de Educación (CDHCU, 2019), dentro del artículo

                  73 se menciona que en
                         La impartición de educación para menores de dieciocho años se tomarán medidas que

                         aseguren  al  educando  la  protección  y  el  cuidado  necesarios  para  preservar  su

                         integridad  física,  psicológica  y  social  sobre  la  base  del  respeto  a  su  dignidad  y
                         derechos, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad, de

                         conformidad con los lineamientos que para tal efecto se establezcan (p.26).
                         Por otra parte, en el artículo 9 de la misma Ley General de Educación (CDHCU,

                  2019), se menciona que
                         Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la

                         finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la

                         educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras acciones
                         el  dar  a  conocer  y,  en  su  caso,  fomentar  diversas  opciones  educativas,  como  la

                         educación  abierta  y  a  distancia,  mediante  el  aprovechamiento  de  las  plataformas

                         digitales, la televisión educativa y las tecnologías de la información, comunicación,
                         conocimiento y aprendizaje digital (p. 4).

                         Es así  como los  docentes  y el  personal que labora  en los  planteles  de educación
                  deberán estar capacitados para tomar las medidas que aseguren la protección, el cuidado de

                  los educandos y la corresponsabilidad que tienen al estar encargados de su custodia, así como
                  protegerlos contra toda forma de maltrato, violencia, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o

                  explotación sexual o laboral. La capacitación a los docentes, en cuanto al desempeño de las

                  competencias emocionales y profesionales es indispensable para poder crear ambientes de
                  respeto y aprendizaje dentro del aula y los centros educativos, de esta forma se asegura el

                  cuidado a la integridad física y psicológica tanto del docente para alumnos y viceversa como
                  entre docentes.

                         Además de regular la educación y fomentar el respeto a los derechos humanos, la Ley
                  General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (CDHCU 30 septiembre
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