Page 13 - REGINA ELIZABETH GALVAN VILLARREAL
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                         La presente investigación tiene fundamento en el Artículo Tercero Constitucional, en la

                  Ley General de Educación y en la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad.
                         La fracción II, inciso F, del Artículo Tercero de la Constitución Política de los Estados

                  Unidos Mexicanos (CDHCU,28-05 2021) menciona que el proceso educativo será inclusivo, al
                  tomar  en  cuenta  las  diversas  capacidades,  circunstancias  y  necesidades  de  los  educandos,

                  además de que se implementarán medidas específicas con el objetivo de eliminar las barreras
                  para el aprendizaje y la participación. En este sentido, se considera que el uso de las estrategias

                  del Diseño Universal para el Aprendizaje es una medida especifica de atención, que puede

                  coadyuvar a la eliminación de las BAP en los alumnos y alumnas.
                         Así  mismo  en  la  Convención  sobre  los  derechos  humanos  de  las  personas  con

                  discapacidad  (2016),  en  su  Artículo  24  El  derecho  a  la  educación  inclusiva,  sección  25
                  Adaptabilidad, se indica que:

                         El  DUA  es  un  conjunto  de  principios,  proporcionando  a  los  docentes  y  otros
                         profesionales una estructura para crear entornos de aprendizaje adaptables y desarrollar

                         la instrucción para cubrir las necesidades diversas de todos los estudiantes. Reconoce

                         que cada estudiante aprende de una manera única e implica desarrollar modos flexibles
                         de aprender: crear un entorno de clase de compromiso; mantener altas expectativas para

                         todos los estudiantes, al tiempo que se permiten diferentes maneras de cubrir dichas

                         expectativas; empoderar a los docentes para que piensen de forma diferente acerca de
                         su proceso de enseñanza; y poner la atención en los resultados educativos para todos,

                         incluyendo los de aquellos con discapacidad.
                         En la Ley General de Educación, Capítulo I De la naturaleza del Sistema Educativo

                  Nacional, Artículo 35 señala que:
                         La educación especial buscará la equidad y la inclusión, la cual deberá estar disponible

                         para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas establecidas en esta

                         Ley. De acuerdo con las  necesidades  educativas  específicas  de la población,  podrá
                         impartirse  educación  con  programas  o  contenidos  particulares  para  ofrecerles  una

                         oportuna atención. (Pág. 16)
                         El Capítulo VIII De la educación inclusiva, Artículo 61, menciona que:

                         la  educación  inclusiva  se  refiere  al  conjunto  de  acciones  orientadas  a  identificar,
                         prevenir  y  reducir  las  barreras  que  limitan  el  acceso,  permanencia,  participación  y
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