Page 13 - REGINA ELIZABETH GALVAN VILLARREAL
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La presente investigación tiene fundamento en el Artículo Tercero Constitucional, en la
Ley General de Educación y en la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad.
La fracción II, inciso F, del Artículo Tercero de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos (CDHCU,28-05 2021) menciona que el proceso educativo será inclusivo, al
tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de los educandos,
además de que se implementarán medidas específicas con el objetivo de eliminar las barreras
para el aprendizaje y la participación. En este sentido, se considera que el uso de las estrategias
del Diseño Universal para el Aprendizaje es una medida especifica de atención, que puede
coadyuvar a la eliminación de las BAP en los alumnos y alumnas.
Así mismo en la Convención sobre los derechos humanos de las personas con
discapacidad (2016), en su Artículo 24 El derecho a la educación inclusiva, sección 25
Adaptabilidad, se indica que:
El DUA es un conjunto de principios, proporcionando a los docentes y otros
profesionales una estructura para crear entornos de aprendizaje adaptables y desarrollar
la instrucción para cubrir las necesidades diversas de todos los estudiantes. Reconoce
que cada estudiante aprende de una manera única e implica desarrollar modos flexibles
de aprender: crear un entorno de clase de compromiso; mantener altas expectativas para
todos los estudiantes, al tiempo que se permiten diferentes maneras de cubrir dichas
expectativas; empoderar a los docentes para que piensen de forma diferente acerca de
su proceso de enseñanza; y poner la atención en los resultados educativos para todos,
incluyendo los de aquellos con discapacidad.
En la Ley General de Educación, Capítulo I De la naturaleza del Sistema Educativo
Nacional, Artículo 35 señala que:
La educación especial buscará la equidad y la inclusión, la cual deberá estar disponible
para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas establecidas en esta
Ley. De acuerdo con las necesidades educativas específicas de la población, podrá
impartirse educación con programas o contenidos particulares para ofrecerles una
oportuna atención. (Pág. 16)
El Capítulo VIII De la educación inclusiva, Artículo 61, menciona que:
la educación inclusiva se refiere al conjunto de acciones orientadas a identificar,
prevenir y reducir las barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y