Page 14 - REGINA ELIZABETH GALVAN VILLARREAL
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aprendizaje de todos los educandos, al eliminar prácticas de discriminación, exclusión
y segregación. La educación inclusiva se basa en la valoración de la diversidad,
adaptando el sistema para responder con equidad a las características, necesidades,
intereses, capacidades, habilidades y estilos de aprendizaje de todos y cada uno de los
educandos. (pág. 22)
El capítulo VIII, Artículo 61 de la Ley General de Educación (CDHCU 2019) sostiene
que “La educación inclusiva se basa en la valoración de la diversidad, adaptando el sistema
para responder con equidad a las características, necesidades, intereses, capacidades,
habilidades y estilos de aprendizaje de todos y cada uno de los educandos. En este sentido
considerando lo mencionado en el artículo 61, el uso de las estrategias del DUA es un medio
para el sistema educativo se adapte para responder a las necesidades de los educandos,
especialmente aquellos en condición de discapacidad y que enfrentan barreras para el
aprendizaje y la participación.
El Artículo 64, de la misma ley, señala que, en la aplicación de esta Ley, se garantizará el
derecho a la educación a los educandos con condiciones especiales o que enfrenten barreras
para el aprendizaje y la participación.
Para esto, las autoridades educativas deberán prestar educación especial en condiciones
necesarias, previa decisión y valoración por parte de los educandos, madres y padres de familia
o tutores, personal docente; ofrecer formatos accesibles, procurando la incorporación a todos
los servicios educativos; prestar educación especial para apoyar a los educandos con alguna
discapacidad o aptitudes sobresalientes en los niveles de educación obligatoria; establecer un
sistema de diagnóstico temprano y atención especializada para la eliminación de barreras para
el aprendizaje y la participación; garantizar la formación de todo el personal docente; garantizar
la satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje de los educandos; y promover
actitudes, prácticas y políticas incluyentes.
La fracción X del Artículo Segundo de la Ley General para la Inclusión de las Personas
con Discapacidad (CDHCU 2018) establece que el Diseño Universal se entiende como el diseño
de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la
mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal
no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad cuando
se necesiten. Esto se relaciona con la investigación, ya que el DUA surge del Diseño Universal