Page 14 - REGINA ELIZABETH GALVAN VILLARREAL
P. 14

14


                         aprendizaje de todos los educandos, al eliminar prácticas de discriminación, exclusión

                         y  segregación.  La  educación  inclusiva  se  basa  en  la  valoración  de  la  diversidad,
                         adaptando  el  sistema  para  responder  con  equidad  a  las  características,  necesidades,

                         intereses, capacidades, habilidades y estilos de aprendizaje de todos y cada uno de los
                         educandos. (pág. 22)

                         El capítulo VIII, Artículo 61 de la Ley General de Educación (CDHCU 2019) sostiene
                  que “La educación inclusiva se basa en la valoración de la diversidad, adaptando el sistema

                  para  responder  con  equidad  a  las  características,  necesidades,  intereses,  capacidades,

                  habilidades y estilos de aprendizaje de todos y cada uno de los educandos. En este sentido
                  considerando lo mencionado en el artículo 61, el uso de las estrategias del DUA es un medio

                  para  el  sistema  educativo  se  adapte  para  responder  a  las  necesidades  de  los  educandos,
                  especialmente  aquellos  en  condición  de  discapacidad  y  que  enfrentan  barreras  para  el

                  aprendizaje y la participación.
                  El Artículo 64, de la misma ley, señala que, en la aplicación de esta Ley, se garantizará el

                  derecho a la educación a los educandos con condiciones especiales o que enfrenten barreras

                  para el aprendizaje y la participación.
                         Para esto, las autoridades educativas deberán prestar educación especial en condiciones

                  necesarias, previa decisión y valoración por parte de los educandos, madres y padres de familia

                  o tutores, personal docente; ofrecer formatos accesibles, procurando la incorporación a todos
                  los servicios educativos; prestar educación especial para apoyar a los educandos con alguna

                  discapacidad o aptitudes sobresalientes en los niveles de educación obligatoria; establecer un
                  sistema de diagnóstico temprano y atención especializada para la eliminación de barreras para

                  el aprendizaje y la participación; garantizar la formación de todo el personal docente; garantizar
                  la  satisfacción  de  las  necesidades  básicas  de  aprendizaje  de  los  educandos;  y  promover

                  actitudes, prácticas y políticas incluyentes.

                         La fracción X del Artículo Segundo de la Ley General para la Inclusión de las Personas
                  con Discapacidad (CDHCU 2018) establece que el Diseño Universal se entiende como el diseño

                  de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la
                  mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal

                  no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad cuando
                  se necesiten. Esto se relaciona con la investigación, ya que el DUA surge del Diseño Universal
   9   10   11   12   13   14   15   16   17   18   19