Page 13 - SARA ALVAREZ CORPUS
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                  en  este  caso,  los  alumnos  con  autismo,  presentan  determinadas  necesidades  educativas

                  especiales.
                     De la misma manera, La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia

                  y la Cultura UNESCO (2015) en su Declaración de Incheon. Hacia una educación inclusiva y
                  equitativa de calidad y un aprendizaje a lo largo de la vida para todos, dictamina que se deben

                  formular y aplicar estrategias específicas de manera urgente para grupos vulnerables y elaborar

                  indicadores para evaluar los progresos, retomado que la equinoterapia puede aplicarse como
                  una  estrategia  complementaria  a  la  educación  tradicional,  expidiendo  el  panorama  de

                  aprendizaje a estos grupos vulnerables como lo son los alumnos con autismo y esta estrategia
                  complementaria a su vez se puede ir evaluado su progreso a la par de la educación tradicional.

                     En el documento “Los principales derechos de las personas con discapacidad” de Comisión

                  Nacional  de  los  Derechos  Humanos  (CNDH,  2018),  en  el  Artículo  26  de  Habilitación  y
                  rehabilitación, menciona el derecho a recibir y ser parte de servicios y programas generales de

                  habilitación y rehabilitación, en particular en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y
                  los servicios sociales. Esto se cita ya que obtener algún tipo de habilitación o rehabilitación

                  como es la equinoterapia, mejora la condición de vida de las personas que este e codicio de
                  discapacidad, pero también fortalece el proceso de aprendizaje de estos alumnos y favorece su

                  rendimiento físico, metal y académico.

                     Por otra parte, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Cámara
                  de Diputados del H. Congreso de la Unión CDHCU, 2019), estipula en el artículo seis apartados

                  VIII que se debe garantizar el desarrollo integral de las personas con discapacidad, de manera
                  plena  y  autónoma;  y  en  considerando  esto,  una  terapia  complementaria  como  lo  es  la

                  equinoterapia  beneficiará  en  el  desarrollo  autónomo  e  integral  de  la  persona  con  cualquier

                  discapacidad o condición física o mental.
                     En la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro

                  Autista (CDHCU, 2015), en su Capítulo 2, Articulo 10, el punto V dispone que la persona tiene
                  el derecho de recibir terapias de habilitación especializadas, asimismo el punto VII señala que

                  debe  de  contar  también  con  cuidados  apropiados  a  su  salud  mental  y  física  con  acceso  a

                  tratamientos de calidad; en este sentido se puede mencionar que la terapia asistida con caballos
                  (equinoterapia) es una de las alternativas de terapia de rehabilitación que se le puede ofrecer a

                  las personas en condición del trastorno del espectro autista.
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