Page 13 - SARA ALVAREZ CORPUS
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en este caso, los alumnos con autismo, presentan determinadas necesidades educativas
especiales.
De la misma manera, La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia
y la Cultura UNESCO (2015) en su Declaración de Incheon. Hacia una educación inclusiva y
equitativa de calidad y un aprendizaje a lo largo de la vida para todos, dictamina que se deben
formular y aplicar estrategias específicas de manera urgente para grupos vulnerables y elaborar
indicadores para evaluar los progresos, retomado que la equinoterapia puede aplicarse como
una estrategia complementaria a la educación tradicional, expidiendo el panorama de
aprendizaje a estos grupos vulnerables como lo son los alumnos con autismo y esta estrategia
complementaria a su vez se puede ir evaluado su progreso a la par de la educación tradicional.
En el documento “Los principales derechos de las personas con discapacidad” de Comisión
Nacional de los Derechos Humanos (CNDH, 2018), en el Artículo 26 de Habilitación y
rehabilitación, menciona el derecho a recibir y ser parte de servicios y programas generales de
habilitación y rehabilitación, en particular en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y
los servicios sociales. Esto se cita ya que obtener algún tipo de habilitación o rehabilitación
como es la equinoterapia, mejora la condición de vida de las personas que este e codicio de
discapacidad, pero también fortalece el proceso de aprendizaje de estos alumnos y favorece su
rendimiento físico, metal y académico.
Por otra parte, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Cámara
de Diputados del H. Congreso de la Unión CDHCU, 2019), estipula en el artículo seis apartados
VIII que se debe garantizar el desarrollo integral de las personas con discapacidad, de manera
plena y autónoma; y en considerando esto, una terapia complementaria como lo es la
equinoterapia beneficiará en el desarrollo autónomo e integral de la persona con cualquier
discapacidad o condición física o mental.
En la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro
Autista (CDHCU, 2015), en su Capítulo 2, Articulo 10, el punto V dispone que la persona tiene
el derecho de recibir terapias de habilitación especializadas, asimismo el punto VII señala que
debe de contar también con cuidados apropiados a su salud mental y física con acceso a
tratamientos de calidad; en este sentido se puede mencionar que la terapia asistida con caballos
(equinoterapia) es una de las alternativas de terapia de rehabilitación que se le puede ofrecer a
las personas en condición del trastorno del espectro autista.