Page 10 - XIMENA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
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responder a los desafíos locales y mundiales mediante la educación para el desarrollo sostenible
(ESD) y la educación para la ciudadanía mundial (ECM). Los alumnos con trastorno del
espectro autista (TEA), tiene derecho a recibir una educación de calidad en entornos de
aprendizaje sanos y favorables para su pleno desarrollo, dentro y fuera de la institución
educativa.
La Ley General de Educación (CDHCU, 2019 p.23) cita en su Artículo 64 Prestar
educación especial en condiciones necesarias, previa decisión y valoración por parte de los
tutores o personal docente, así como Garantizar la formación de todo el personal docente para
que, en el ámbito de sus competencias, contribuyan a identificar y eliminar las barreras para el
aprendizaje y la participación, y preste los apoyos que los educandos requieren.
En el Artículo 64, mencionan garantizar la formación docente de todo el personal, dentro
de este marco es fundamental que los docentes de educación básica estén capacitados para
atender a los alumnos que enfrentan Trastornos del neurodesarrollo, Barreras para el aprendizaje
y la participación (BAP), o discapacidad, para ofrecer educación de calidad a los educandos.
Así mismo el Artículo 92 de la Ley General de Educación “las autoridades educativas,
en sus respectivos ámbitos de competencia, constituirán el sistema integral de formación,
capacitación y actualización, para que las maestras y los maestros ejerzan su derecho de acceder
a éste, en términos de lo que determine la ley en materia de mejora continua de la educación”
(CDHCU,2019 p.32).
Dentro de este Artículo, se enmarca la capacitación y actualización de las maestras y
maestros, es necesario recalcar que los docentes deben estar sujetos a la capitación y
actualización constante, en términos de inclusión, teniendo en cuenta que proveerá a estos las
herramientas y conocimientos pertinentes, para atender a la diversidad, sin importar su
condición.
La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Capítulo III
Artículo 12, Fracción II y IV (CDHCU,2019 pp.9,10), habla que se debe de Impulsar la inclusión
de las personas con Trastornos del Neurodesarrollo en todos los niveles del Sistema Educativo
Nacional, desarrollando y aplicando normas y reglamentos que eviten su discriminación y las
condiciones de accesibilidad en instalaciones educativas, proporcionen los apoyos didácticos,
materiales y técnicos y cuenten con personal docente capacitado, por otra parte señala incorporar