Page 10 - XIMENA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
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                  responder a los desafíos locales y mundiales mediante la educación para el desarrollo sostenible

                  (ESD)  y  la  educación  para  la  ciudadanía  mundial  (ECM).  Los  alumnos  con  trastorno  del
                  espectro  autista  (TEA),  tiene  derecho  a  recibir  una  educación  de  calidad  en  entornos  de

                  aprendizaje  sanos  y  favorables  para  su  pleno  desarrollo,  dentro  y  fuera  de  la  institución
                  educativa.

                         La  Ley  General  de  Educación  (CDHCU,  2019  p.23)  cita  en  su  Artículo  64  Prestar
                  educación especial en condiciones necesarias, previa decisión y valoración por parte de los

                  tutores o personal docente, así como Garantizar la formación de todo el personal docente para

                  que, en el ámbito de sus competencias, contribuyan a identificar y eliminar las barreras para el
                  aprendizaje y la participación, y preste los apoyos que los educandos requieren.

                         En el Artículo 64, mencionan garantizar la formación docente de todo el personal, dentro
                  de este marco es fundamental que los docentes de educación básica estén capacitados para

                  atender a los alumnos que enfrentan Trastornos del neurodesarrollo, Barreras para el aprendizaje
                  y la participación (BAP), o discapacidad, para ofrecer educación de calidad a los educandos.

                         Así mismo el Artículo 92 de la Ley General de Educación “las autoridades educativas,

                  en  sus  respectivos  ámbitos  de  competencia,  constituirán  el  sistema  integral  de  formación,
                  capacitación y actualización, para que las maestras y los maestros ejerzan su derecho de acceder

                  a éste, en términos de lo que determine la ley en materia de mejora continua de la educación”

                  (CDHCU,2019 p.32).
                         Dentro de este Artículo, se enmarca la capacitación y actualización de las maestras y

                  maestros,  es  necesario  recalcar  que  los  docentes  deben  estar  sujetos  a  la  capitación  y
                  actualización constante, en términos de inclusión, teniendo en cuenta que proveerá a estos las

                  herramientas  y  conocimientos  pertinentes,  para  atender  a  la  diversidad,  sin  importar  su
                  condición.

                         La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Capítulo III

                  Artículo 12, Fracción II y IV (CDHCU,2019 pp.9,10), habla que se debe de Impulsar la inclusión
                  de las personas con Trastornos del Neurodesarrollo en todos los niveles del Sistema Educativo

                  Nacional, desarrollando y aplicando normas y reglamentos que eviten su discriminación y las
                  condiciones de accesibilidad en instalaciones educativas, proporcionen los apoyos didácticos,

                  materiales y técnicos y cuenten con personal docente capacitado, por otra parte señala incorporar
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