Page 32 - MONTSERRAT ANETTE MIRELES CHAIRES TESIS
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a) Atenderá las capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los
educandos; b) Eliminará las distintas barreras al aprendizaje y a la participación que enfrentan cada
uno de los educandos, para lo cual las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia,
adoptarán medidas en favor de la accesibilidad y los ajustes razonables (CDHCU, 2024, p. 3).
El articulo 7 de la LGE da un sólido respaldo legal y pedagógico a la presente investigación,
al establecer que la educación impartida por el Estado debe ser inclusiva, obligatoria y libre de toda
forma de discriminación o exlusión. Este enfoque se vincula directamente con el propósito del
estudio, que es analizar cómo las actividades de educación artistica pueden apoyar a los alumnos
con dificultades en la adquisición de la lectoescritura atendidos por la USAER. La investigación
se alinea especialmente con los principios señalados en los incisos a) y b) del artículo mencionado:
por un lado, al reconocer y atender los distintos estilos, capacidades y ritmos de aprendizaje de los
estudiantes, mediante estrategias creativas como las artes visuales, la música, la expresión corporal
y la literatura; por otro, al proponer actividades que actúan como ajustes razonables, eliminando
barreras que limitan el acceso a los contenidos curriculares tradicionales.
En este sentido, la educación artística se convierte en una herramienta de accesibilidad
pedagógica que responde a la diversidad del aula, y su integración dentro del proceso educativo
contribuye a garantizar el derecho a una educación de calidad, equitativa e incluyente, como lo
mandata este artículo. Por tanto, el marco normativo no solo respalda la pertinencia del estudio,
sino que también exige su implementación como parte de una política educativa centrada en el
respeto y la atención a la diversidad.
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