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El Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Camara de
Diputados del Congreso de la Unión, [CDHCU], 2024), establece que, toda “persona tiene
derecho a la educación”, la cual se “basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas,
con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva y tenderá a desarrollar
armónicamente todas las facultades del ser humano y promoverá la honestidad, los valores y la
mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje (p.8).
Esta disposición respalda directamente la presente investigación, ya que al proponer el
uso de la educación artística como herramienta para favorecer el desarrollo de la lectoescritura en
alumnos con Necesidades Educativas Especificas, se busca garantizar el acceso a una educación
equitativa, inclusiva y de calidad. Al atender las particularidades de aprendizaje de estos alumnos
mediante estrategias pedagógicas sensibles, como las actividades artísticas, se cumple con el
mandato constitucional de desarrollar armónicamente las facultades del ser humano,
promoviendo asi una enseñanza que reconoce la diversidad y responde a ella con respeto,
dignidad y oportunidad para todos.
Además, señala que:
Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación
integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las
matemáticas, la lecto escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la
tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la
educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida
saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras (p.9).
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