Page 34 - MONTSERRAT ANETTE MIRELES CHAIRES TESIS
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a los estudiantes con discapacidad materiales y ayudas técnicas que apoyen su rendimiento

               académico, procurando equipar los planteles y centros educativos con libros en braille, materiales


               didácticos, apoyo de intérpretes de lengua de señas mexicana o especialistas en sistema braille,

               equipos computarizados con tecnología para personas ciegas y todos aquellos apoyos que se


               identifiquen como necesarios para brindar una educación con calidad.






                      Dentro del Articulo 15 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con

               Discapacidad en México, se establece que la educación especial tendrá por objeto, además de lo


               establecido en la Ley General de Educación, la formación de la vida independiente y la atención

               de necesidades educativas especiales que comprende entre otras, dificultades severas de


               aprendizaje, comportamiento, emocionales, discapacidad múltiple o severa y aptitudes

               sobresalientes, que le permita a las personas tener un desempeño académico equitativo, evitando


               así la desatención, deserción, rezago o discriminación (CDHCU , 2024, p. 10-11).






                      Dentro de la Ley General de Educación en el Articulo 60 se estipula que, El Estado


               generará mecanismos para apoyar y promover la creación y difusión artística, propiciar el

               conocimiento crítico, así como la difusión del arte y las culturas. Se adoptarán medidas para que,

               dentro de la orientación integral del educando, se promuevan métodos de enseñanza aprendizaje,


               con la finalidad de que exprese sus emociones a través de manifestaciones artísticas y se

               contribuya al desarrollo cultural y cognoscitivo de las personas (CDHCU, 2024, p. 24).






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