Page 34 - MONTSERRAT ANETTE MIRELES CHAIRES TESIS
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a los estudiantes con discapacidad materiales y ayudas técnicas que apoyen su rendimiento
académico, procurando equipar los planteles y centros educativos con libros en braille, materiales
didácticos, apoyo de intérpretes de lengua de señas mexicana o especialistas en sistema braille,
equipos computarizados con tecnología para personas ciegas y todos aquellos apoyos que se
identifiquen como necesarios para brindar una educación con calidad.
Dentro del Articulo 15 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con
Discapacidad en México, se establece que la educación especial tendrá por objeto, además de lo
establecido en la Ley General de Educación, la formación de la vida independiente y la atención
de necesidades educativas especiales que comprende entre otras, dificultades severas de
aprendizaje, comportamiento, emocionales, discapacidad múltiple o severa y aptitudes
sobresalientes, que le permita a las personas tener un desempeño académico equitativo, evitando
así la desatención, deserción, rezago o discriminación (CDHCU , 2024, p. 10-11).
Dentro de la Ley General de Educación en el Articulo 60 se estipula que, El Estado
generará mecanismos para apoyar y promover la creación y difusión artística, propiciar el
conocimiento crítico, así como la difusión del arte y las culturas. Se adoptarán medidas para que,
dentro de la orientación integral del educando, se promuevan métodos de enseñanza aprendizaje,
con la finalidad de que exprese sus emociones a través de manifestaciones artísticas y se
contribuya al desarrollo cultural y cognoscitivo de las personas (CDHCU, 2024, p. 24).
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