Page 13 - JIMENA ORTIZ FIGUEROA TESIS
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Además, señala que esta debe ser de calidad, integral, universal, inclusiva y equitativa. (Cámara

                de Diputados del H. Congreso de la Unión [CDHCU], 30-09-24, p.8).


                       De esta manera se fundamenta la adquisición de la lectoescritura, debido a que en ella

                está la base para la adquisición de aprendizajes y el desarrollo de otras habilidades, por lo que


                enseñar a leer y escribir es indispensable para garantizar el acceso a una educación de calidad y

                excelencia, lo que permite la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.


                       Igualmente, rescatando la importancia de la adquisición de la lectoescritura el artículo

                tercero constitucional menciona que los planes y programas deberán incluir el conocimiento de

                las ciencias y humanidades, dentro de estas se incluye la lectoescritura. (CDHCU, 30-09-24).


                       Considerando la importancia de la lectoescritura como una habilidad vital Ley General

                de Educación en su artículo 18 establece que:


                       En la formación de la mexicana y el mexicano dentro del Sistema Educativo Nacional,

                       considerará la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, con elementos de la


                       lengua que permitan la construcción de conocimientos correspondientes a distintas

                       disciplinas y favorezcan la interrelación entre ellos. (CDHCU, 07-06-24, p.9)


                        De esta manera se fundamenta que la adquisición de la lectoescritura, permitirá además

                de una expresión oral y escrita la construcción de nuevos conocimientos, siendo fundamental su


                adquisición en la educación primaria. En este proceso de adquisición de aprendizajes y de estas

                habilidades básicas, como la lectura y escritura, el papel del docente es fundamental, como lo

                cita el artículo 3° Constitucional:


                       Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por

                       tanto, se reconoce su contribución a la trasformación social. Tendrán derecho de acceder


                       a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización retroalimentado




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