Page 36 - LUZ DE MONSERRAT PÉREZ GUERRERO TESIS
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Esto condena a que tengan una restricción en la participación, que no goce o avalen sus
derechos, al abordar la discapacidad es complejo porque todas las limitantes se desatan en los
contextos no en la persona en sí.
Gómez P (2011) plantea que la discapacidad debe entenderse desde la teoría de los
derechos humanos, lo que implica reconocer a las personas con discapacidad como sujetos
plenos de derechos y no como objetos de asistencia o compasión.
Sostiene que el enfoque tradicional es basado en la dependencia y la caridad y debe ser
reemplazado por un modelo que promueva la autonomía, la igualdad de oportunidades y la
participación en la sociedad. Según la autora, las barreras que limitan la inclusión no son
inherentes a la discapacidad, sino que son impuestas por la organización social y las actitudes
discriminatorias.
De este modo, Gómez también enfatiza que la discapacidad se redefine como un
problema de justicia social y no como una limitación individual. Gómez enfatiza que el
verdadero cambio se logra cuando el Estado garantiza el ejercicio efectivo de los derechos
humanos mediante políticas de accesibilidad, educación inclusiva y no discriminación.
La Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce que la
discapacidad es una palabra que está en constante transformación y que surge de la relación es
decir de la persona con alguna discapacidad y con las barreras que persisten en el entorno, y
también en la actitud que el pleno entorno manifiesta para su plena participación en la sociedad,
en igualdad de condición que los demás seres humanos, (CDPD, 2008).
Los modelos de Puig de la Bellacasa, menciona la evolución de modelos en el impacto
de lo social, Puig determina 3 modelos tales como:
- El modelo tradicional en el que se veía que la discapacidad se asociaba a un castigo divino,
algo proveniente de algo maligno.
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