Page 11 - ALEJANDRA ABIGAIL LONGORIA PAULI
P. 11
En México se está avanzando en la creación de una cultura inclusiva, aunque no se ha
hablado mucho de la construcción social del concepto de discapacidad. Las instituciones
educativas han ido transformándose en función de las necesidades que la realidad actual
exige. En el caso de las personas con discapacidad auditiva, la inclusión se puede ver
empapada del constructo social con el que se trate la diversidad, esto es en considerar la
diversidad como una discapacidad o como una minoría (Trejo y Martínez, 2020).
La atención educativa a las personas con discapacidad se encuentra establecida en el
Artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (Organización de las
Naciones Unidad, ONU, 2015), el cual señala que:
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita y obligatoria
al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. Además, señala
que, la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales;
asimismo señala que Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de
educación que habrá de darse a sus hijos (p. 4)
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo
Facultativo (ONU, 2008), señala en el Artículo primero que:
Las personas con discapacidad son personas con deficiencias físicas, mentales,
intelectuales o sensoriales y que estas personas deben tener todos los derechos humanos
entre estos la educación, todas las libertades, que deben ser respetados y participar
plenamente en la sociedad (p.12).
Asimismo, el Articulo 23 relativo al Respeto del hogar y la familia, señala que se
debe garantizar que los niños y niñas con discapacidad disfruten de la vida familiar como los
demás niños y niñas, así como vivir con sus padres y tener una familia si los padres no pueden
atenderlos. Y en este sentido, formación, orientación y asesoría de los padres de familia de
estudiantes con discapacidad, debe ser una tarea del sistema educativo para apoyar la labor
de los padres en la educación de sus hijos.
Por otra parte, en la misma Convención de los Derechos de las personas con
Discapacidad, el Artículo 24 del derecho a la Educación, señala que los personas con
discapacidad tienen derecho a la educación, y se debe garantizar el ingreso y permanencia en
el sistema educativo y que se les brinde toda la ayuda necesaria para desarrollar todas sus