Page 11 - ALEJANDRA ABIGAIL LONGORIA PAULI
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En México se está avanzando en la creación de una cultura inclusiva, aunque no se ha

                  hablado mucho de la construcción social del concepto de discapacidad. Las instituciones
                  educativas han ido transformándose en función de las necesidades que la realidad actual

                  exige.  En  el  caso  de  las  personas  con  discapacidad  auditiva,  la  inclusión  se  puede  ver
                  empapada del constructo social con el que se trate la diversidad, esto es en considerar la

                  diversidad como una discapacidad o como una minoría (Trejo y Martínez, 2020).
                      La atención educativa a las personas con discapacidad se encuentra establecida en el

                  Artículo  26  de  la  Declaración  Universal  de  Derechos  Humanos  (Organización  de  las

                  Naciones Unidad, ONU, 2015), el cual señala que:
                      Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita y obligatoria

                      al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. Además, señala
                      que, la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el

                      fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales;
                      asimismo  señala  que  Los  padres  tendrán  derecho  preferente  a  escoger  el  tipo  de

                      educación que habrá de darse a sus hijos (p. 4)

                      La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo
                  Facultativo (ONU, 2008), señala en el Artículo primero que:

                      Las  personas  con  discapacidad  son  personas  con  deficiencias  físicas,  mentales,

                      intelectuales o sensoriales y que estas personas deben tener todos los derechos humanos
                      entre  estos  la  educación,  todas  las  libertades,  que  deben  ser  respetados  y  participar

                      plenamente en la sociedad (p.12).
                         Asimismo, el Articulo 23 relativo al Respeto del hogar y la familia, señala que se

                  debe garantizar que los niños y niñas con discapacidad disfruten de la vida familiar como los
                  demás niños y niñas, así como vivir con sus padres y tener una familia si los padres no pueden

                  atenderlos. Y en este sentido, formación, orientación y asesoría de los padres de familia de

                  estudiantes con discapacidad, debe ser una tarea del sistema educativo para apoyar la labor
                  de los padres en la educación de sus hijos.

                         Por  otra  parte,  en  la  misma  Convención  de  los  Derechos  de  las  personas  con
                  Discapacidad,  el  Artículo  24  del  derecho  a  la  Educación,  señala  que  los  personas  con

                  discapacidad tienen derecho a la educación, y se debe garantizar el ingreso y permanencia en
                  el sistema educativo y que se les brinde toda la ayuda necesaria para desarrollar todas sus
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