Page 26 - ORPA PILAR PEREZ CASTILLO
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2.2.1 Discapacidad
Los derechos humanos de niños y niñas con discapacidad han sido reafirmados en la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), adoptada en
2006. La ratificación de la CDPD implica la obligación inmediata de los Estados parte de
asegurar la promoción y protección de los derechos individuales de todos los niños y niñas
con discapacidad, así como su materialización progresiva a través de cambios sistémicos.
La Convención define a las personas con discapacidad como “aquellas que tienen
deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo y que, al interactuar
con diversas barreras, pueden ver impedida su participación plena y efectiva en la sociedad,
en igualdad de condiciones con los demás” (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia ,
2014, pág. 7)
2.2.2 Tipos de Discapacidad
Sensorial Visual: Es la deficiencia estructural o funcional del órgano de la visión y
de sus funciones asociadas como: agudeza visual, campo visual, visión de los colores o
profundidad.
Sensorial Auditiva: Es la restricción en la función de la percepción de los sonidos
externos, alteración de los mecanismos de transmisión, transducción, conducción e
integración del estímulo sonoro, que a su vez pueden limitar la capacidad de comunicación.
Discapacidad Motriz: En la secuela o malformación que deriva de una afección en el
sistema neuromuscular a nivel central o periférico, dando como resultado alteraciones en el
control del movimiento y la postura.
Intelectual: Se caracteriza por limitaciones significativas tanto en la estructura del
pensamiento razonada, como en la conducta adaptativa de la persona como: el autocuidado,
ir a la escuela o aprender habilidades sociales.
2.2.3 Trastornos del neurodesarrollo