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La Ley General de Educación (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
CDHCU, 2019) indica la importancia del rendimiento académico y de la autoestima dentro de
las instituciones las cuales se encuentran definidas en los Artículos 7, 8, 15, 20 y 62. El Artículo
7, Fracción II menciona que:
La educación debe ser inclusiva, eliminando toda forma de discriminación y exclusión,
así como las demás condiciones estructurales que se convierten en barreras al aprendizaje
y la participación, y con base en este principio deberá atender las capacidades,
circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos (p. 3)
En este sentido, los alumnos que presentan autoestima y rendimiento escolar bajos, deben
ser atendidos bajo un enfoque inclusivo analizando a sus capacidades y eliminado las BAP para
desarrollar la autoestima en ellos y poder tener un cambio notable.
El artículo 7 tiene gran importancia dentro de la investigación ya que durante todo este
proceso se tratará de identificar los distintos aspectos que puedan crear una autoestima o
rendimiento baja tomando en cuenta el tipo de barreras de aprendizaje, que los alumnos puedan
presentar así mismo tomando en cuenta las necesidades y capacidades de cada uno.
En el Artículo 8 se menciona que el Estado está obligado a prestar servicios educativos
con equidad y excelencia, señalando que para tal fin
Las medidas que adopte para tal efecto estarán dirigidas, de manera prioritaria, a quienes
pertenezcan a grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan
situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico,
físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o bien,
relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual o prácticas culturales (p.4)
El artículo 8 se relaciona a la investigación ya que algunos de los alumnos de la
institución son vulnerables en aspectos de calidad de vida, la inestabilidad económica, esto
desarrolla una serie de dificultades a lo largo de su trayectoria escolar que les impide obtener
provecho al currículo y a las enseñanzas dentro del aula, así como también provoca baja
autoestima al realizar comparaciones con los demás compañeros, en cuanto a sus saberes y
cuestiones económicas.
El Artículo 15, Fracción I establece que la educación que imparta el estado debe:
“Contribuir al desarrollo integral y permanente de los educandos, para que ejerzan de manera
plena sus capacidades, a través de la mejora continua del Sistema Educativo Nacional” (p.7). En