Page 12 - WENDY SARAHI GARCIA YAÑEZ
P. 12
12
La Constitución Mexicana en el artículo tercero (2019, p.5) expresa que “Toda persona
tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-
impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y
superior. “por lo tanto es de suma importancia que todos los estudiantes a pesar de su discapacidad
tienen derecho a una educación brindada por el estado.
La Ley General de Educación en su capítulo dos, artículo tercero (2019,p.2) menciona que:
Toda persona tiene derecho a la educación, el cual es un medio para adquirir, actualizar,
completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le
permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional; como consecuencia de ello,
contribuir a su bienestar, a la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que
forma parte.
Como lo dice esta ley toda persona sin hacer distinciones tiene derecho a adquirir una
educación de calidad que contribuya a su bienestar así logrando una mejor sociedad.
En el Plan Nacional de Desarrollo (2019, p.51-52) menciona como en el sexenio actual el
gobierno planteo mejorar la calidad de la educación ya que este se comprometió a “mejorar las
condiciones materiales de las escuelas del país, a garantizar el acceso de todos los jóvenes a la
educación y a revertir la mal llamada reforma educativa” mejorando así los ambientes de
aprendizaje del alumno dentro de la escuela.
El Programa Sectorial derivado del Plan Nacional de Desarrollo (2020, p.197) menciona
que “el sistema educativo ofrecerá educación relevante al entorno social, cultural, económico y
geográfico de las y los alumnos, así como inclusiva al reconocer sus necesidades, intereses, ritmos
y talentos” afirmando que se ofrecerá una educación de calidad inclusiva a todos los alumnos, así
como lo dictan las leyes.