Page 35 - VALERIA JUDA PALOMO CASTRO INFORME
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• Barreras curriculares, relacionadas con metodologías rígidas, materiales poco
accesibles o evaluaciones estandarizadas.
• Barreras organizativas, como la falta de apoyos, recursos humanos o tiempo
para adaptar la enseñanza.
Identificar y eliminar estas barreras es un paso clave hacia la construcción
de escuelas inclusivas, donde todos los estudiantes, independientemente de sus
características o condiciones, tengan oportunidades reales de aprender y
participar plenamente. (p. 15)
3.8. Marco legal de la educación
El Artículo 3.º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece el derecho de todas las personas a recibir una educación con enfoque
humanista, integral e inclusiva, garantizando el respeto a la dignidad de los
estudiantes y la promoción del desarrollo de sus capacidades y habilidades para
la vida. Este principio constitucional se convierte en un fundamento clave para
la atención educativa de niñas, niños y jóvenes con discapacidad intelectual en
contextos como los Centros de Atención Múltiple (CAM).
Según la Constitución Mexicana (2023), el Estado tiene la obligación de
impartir una educación que sea equitativa, de excelencia, y que favorezca el
desarrollo armónico de todas las facultades del ser humano, incluyendo el
pensamiento crítico, la autonomía y la participación social. En este marco, se
reconoce el papel de la educación en la formación de ciudadanos conscientes,
responsables y capaces de integrarse a la vida comunitaria, lo que se alinea
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