Page 16 - CARLA MARIA DE LEÓN IBARRA INFORME
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De acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura (UNESCO), las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) pueden
contribuir al acceso universal a la educación, la igualdad en la instrucción, el ejercicio de la
enseñanza y el aprendizaje de calidad y el desarrollo profesional de los docentes, así como a la
gestión, dirección y administración más eficientes del sistema educativo. Documentos como la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006) y la Agenda 2030 para
el Desarrollo Sostenible (2015), aseguran que todas las personas tengan derecho a una educación
inclusiva y destacan cómo estas herramientas tecnológicas pueden facilitar el aprendizaje de los
estudiantes con discapacidad.
En el Marco Legal en México, el Artículo 3° Constitucional establece que “toda persona
tiene derecho a recibir educación. El Estado —Federación, entidades federativas, Ciudad de
México y municipios— impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria,
secundaria, media superior y superior. La educación será universal, inclusiva, pública, gratuita y
laica” (CPEUM, 2020, p.8). Asimismo, señala que el Estado promoverá la inclusión y eliminará
cualquier forma de discriminación, garantizando el máximo logro de aprendizaje de los
educandos, especialmente de aquellos que pertenezcan a grupos en situación de vulnerabilidad.
Esto implica una obligación directa de generar condiciones que faciliten el uso de TIC como un
medio de inclusión educativa.
De igual manera en el Artículo 84° de la Ley General de Educación, elaborado por la
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (CDHCU) (2019) se menciona que

