Page 16 - CARLA MARIA DE LEÓN IBARRA INFORME
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                     De acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la

               Cultura (UNESCO), las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) pueden


               contribuir al acceso universal a la educación, la igualdad en la instrucción, el ejercicio de la

               enseñanza y el aprendizaje de calidad y el desarrollo profesional de los docentes, así como a la


               gestión, dirección y administración más eficientes del sistema educativo. Documentos como la

               Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006) y la Agenda 2030 para


               el Desarrollo Sostenible (2015), aseguran que todas las personas tengan derecho a una educación

               inclusiva y destacan cómo estas herramientas tecnológicas pueden facilitar el aprendizaje de los


               estudiantes con discapacidad.






                     En el Marco Legal en México, el Artículo 3° Constitucional establece que “toda persona

               tiene derecho a recibir educación. El Estado —Federación, entidades federativas, Ciudad de

               México y municipios— impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria,


               secundaria, media superior y superior. La educación será universal, inclusiva, pública, gratuita y

               laica” (CPEUM, 2020, p.8). Asimismo, señala que el Estado promoverá la inclusión y eliminará


               cualquier forma de discriminación, garantizando el máximo logro de aprendizaje de los

               educandos, especialmente de aquellos que pertenezcan a grupos en situación de vulnerabilidad.


               Esto implica una obligación directa de generar condiciones que faciliten el uso de TIC como un

               medio de inclusión educativa.






                     De igual manera en el Artículo 84° de la Ley General de Educación, elaborado por la


               Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (CDHCU) (2019) se menciona que
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