Page 17 - CARLA MARIA DE LEÓN IBARRA INFORME
P. 17
7
la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares
con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, utilizará el avance de las
tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, con la
finalidad de fortalecer los modelos pedagógicos de enseñanza aprendizaje, la innovación
educativa, el desarrollo de habilidades y saberes digitales de los educandos, además del
establecimiento de programas de educación a distancia y semi presencial para cerrar la
brecha digital y las desigualdades en la población. Las tecnologías de la información,
comunicación, conocimiento y aprendizaje digital serán utilizadas como un complemento
de los demás materiales educativos, incluidos los libros de texto gratuitos. (CDHCU,
2019, p.32)
En la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (2011), establece el
derecho a las personas con discapacidad a recibir educación inclusiva y de calidad. Esta ley
resalta la obligación de las instituciones educativas de adaptar recursos y metodologías,
incluyendo el uso de TIC, para atender las necesidades específicas de los estudiantes.
Marín et al (2020) realizaron un estudio titulado “Visiones del uso de las TIC para la
educación inclusiva desde la perspectiva docente: el caso de Grecia”, el cual se centra en la
percepción de los docentes de secundaria sobre la integración de las Tecnologías de Información
y Comunicación (TIC) en entornos educativos inclusivos en Grecia, específicamente en ciudades
como Atenas y Tesalónica.

