Page 16 - LUZ DE MONSERRAT PÉREZ GUERRERO TESIS
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La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Organización de

                las Naciones Unidas [ONU] (2016)) en el Artículo 24 menciona que se debe garantizar que los


                niños con discapacidad tengan acceso a una educación inclusiva y así mismo de calidad, la cual

                les permite desarrollar su potencial, autoestima, capacidades artísticas, con el fin de participar


                activamente en la sociedad. Esto en el bienestar psicológico, cuando se brinda un ambiente

                seguro, que favorece su confianza, independencia, se fortalece un desencadenante fundamental


                el cual es el desarrollo de competencias y capacidades fundamentales como cariño, emociones,

                imaginación, inteligencias necesarias para crecer emocional y socialmente, en este caso en las

                personas en condición de discapacidad.


                       La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Organización de

                las Naciones Unidas [ONU], (2016)) menciona en el Artículo 28 que todas las personas con


                discapacidad tienen derecho a tener una vida digna, con cosas básicas como comida, vivienda y

                seguridad. Garantizar o contar con un lugar seguro en el cual vivir y contar con acceso a lo


                necesario, es de suma importancia para que niñas, niños y jóvenes con discapacidad, se sientan

                tranquilos y lo más importante emocionalmente bien. Lo antes mencionado forma parte del


                bienestar psicológico porque esto remarca la importancia de desarrollar la capacidad de vivir

                bien, cuidar su salud y lo que es vital para crecer de forma integral y sentirse capaz en la vida.


                En el contexto nacional, el tema del bienestar psicológico de los alumnos se puede observar en

                los siguientes documentos.

                       La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CDHCU] ,(2024) en el


                Artículo 3 Constitucional menciona que la educación debe ser inclusiva, equitativa, centrada en

                el desarrollo integral de los educandos, por que al ser accesible favorece que se sientan parte e


                incluidos en sociedad, siguiendo con que potencializa su autonomía e independencia para una

                vida plena y buena participación al desarrollar sus capacidades y este impulsa su bienestar.

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