Page 19 - MARÍA FERNANDA PLATA RAMÍREZ TESIS
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acompañamiento socioemocional es necesario para que la educación cumpla con su carácter

                formativo, equitativo y justo.


                       En la Ley General de Educación (CDHCU, 2019), el artículo 8 establece que el estado

                está obligado a prestar servicios educativos con equidad y excelencia. Las medidas que adopte


                para tal efecto estarán dirigidas, de manera prioritaria, a quienes pertenezcan a grupos y regiones

                con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por


                circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural,

                origen étnico o nacional, situación migratoria o bien, relacionadas con aspectos de género,

                preferencia sexual o prácticas culturales, por otro lado el artículo 15 establece que se deben


                formar a los educandos en la cultura de la paz, el respeto, la tolerancia, los valores democráticos

                que favorezcan el diálogo constructivo, la solidaridad y la búsqueda de acuerdos que permitan la


                solución no violenta de conflictos y la convivencia en un marco de respeto a las diferencias.

                       Estos artículos ayudan a sustentar que los factores socioemocionales no solo influyen en


                el rendimiento escolar, sino que son reconocidos legalmente como parte de los fines y

                obligaciones del sistema educativo mexicano. El impacto de estos factores demuestra que


                atender las emociones, el bienestar y la convivencia no es algo opcional, sino un mandato

                normativo que garantiza el derecho a una educación inclusiva, equitativa y segura para niñas,


                niños y adolescentes en todos los contextos educativos.

                       La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (CDHCU] 2014)

                establece en el artículo 13 que el sujeto tiene “Derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al


                desarrollo, derecho de prioridad, derecho a la identidad, derecho a vivir en familia, derecho a la

                igualdad sustantiva, derecho a no ser discriminado, derecho a vivir en condiciones de bienestar y


                a un sano desarrollo integral, derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal,

                derecho a la protección de la salud y a la seguridad social, derecho a la inclusión de niñas, niños

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