Page 19 - MARÍA FERNANDA PLATA RAMÍREZ TESIS
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acompañamiento socioemocional es necesario para que la educación cumpla con su carácter
formativo, equitativo y justo.
En la Ley General de Educación (CDHCU, 2019), el artículo 8 establece que el estado
está obligado a prestar servicios educativos con equidad y excelencia. Las medidas que adopte
para tal efecto estarán dirigidas, de manera prioritaria, a quienes pertenezcan a grupos y regiones
con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por
circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural,
origen étnico o nacional, situación migratoria o bien, relacionadas con aspectos de género,
preferencia sexual o prácticas culturales, por otro lado el artículo 15 establece que se deben
formar a los educandos en la cultura de la paz, el respeto, la tolerancia, los valores democráticos
que favorezcan el diálogo constructivo, la solidaridad y la búsqueda de acuerdos que permitan la
solución no violenta de conflictos y la convivencia en un marco de respeto a las diferencias.
Estos artículos ayudan a sustentar que los factores socioemocionales no solo influyen en
el rendimiento escolar, sino que son reconocidos legalmente como parte de los fines y
obligaciones del sistema educativo mexicano. El impacto de estos factores demuestra que
atender las emociones, el bienestar y la convivencia no es algo opcional, sino un mandato
normativo que garantiza el derecho a una educación inclusiva, equitativa y segura para niñas,
niños y adolescentes en todos los contextos educativos.
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (CDHCU] 2014)
establece en el artículo 13 que el sujeto tiene “Derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al
desarrollo, derecho de prioridad, derecho a la identidad, derecho a vivir en familia, derecho a la
igualdad sustantiva, derecho a no ser discriminado, derecho a vivir en condiciones de bienestar y
a un sano desarrollo integral, derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal,
derecho a la protección de la salud y a la seguridad social, derecho a la inclusión de niñas, niños
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