Page 21 - FANNY LIZETH MIRAMONTES FLORES TESIS
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Indiscutiblemente, el desarrollo de estas actividades esta intrínsecamente relacionada con la

                accesibilidad dentro de los planteles educativos de nuestra comunidad, pues un centro que


                cuenta con el equipamiento necesario a nivel infraestructura, equipo interdisciplinario,

                capacitación constante de los docentes e incluso un buen apoyo por parte de padres de familia,


                lograra destacar de manera favorable a comparación del centro educativo que no.

                   Por ello la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Organización


                de las Naciones Unidas [ONU],2006) enfatiza la necesidad de garantizar que las personas con

                discapacidad tengan acceso a instituciones educativas con infraestructura adecuada, así como

                medios de información eficaces, comunicaciones y servicios dentro de los centros educativos


                para obtener un buen desempeño, esto influido por la calidad de los materiales, su veracidad y

                su actualización.


                   De igual manera el artículo 24 de la misma Convención (ONU, 2006) reconoce el derecho

                de las personas con discapacidad a una educación inclusiva, equitativa y de calidad, integrando


                los recursos humanos, teóricos y prácticos de que una institución educativa pueda ofrecer a sus

                educandos para cumplir con estor requisitos y así brindarle una educación de calidad.


                   En el contexto nacional, en el artículo 3ro de la Constitución Política de los Estados Unidos

                Mexicanos (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (CDHCU), 2025) señala que la


                educación es un derecho inapelable en el desarrollo de niñas, niños adolescentes y jóvenes sin

                distinción alguna, buscando el centro de la dignidad humana, derechos humanos y la igualdad

                sustantiva de condiciones de acceso a la educación; considerando los ambientes áulicos lugares


                seguros para el desarrollo de las capacidades de los alumnos.

                   Considerando este artículo, a ningún individuo se le puede negar ni invalidar el derecho que


                le concierne con respecto a su educación, considerando que NNJ, en condición de trastorno o

                discapacidad tienen el mismo valor, integrándose a escuelas que permitan que el educando

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