Page 22 - FANNY LIZETH MIRAMONTES FLORES TESIS
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despliegue habilidades académicas y sociales, como lo es la escritura, la lectura y la

                comunicación activa.


                   Así mismo en artículo tercero se señala que, de manera armónica, el estado y las

                instituciones educativas a su cargo deberán responder a las necesidades de la población,


                estableciendo un desarrollo armónico de las facultades del ser humano. Para ello, dicho artículo

                menciona la promoción de la honestidad, los valores y una mejora continua dentro de los


                procesos de enseñanza en los planteles educativos. Ciertamente, la educación, además de

                promover aprendizajes académicos dentro del aula, es un entorno por el cual el alumnado

                incremente sus habilidades sociales y conceptuales dentro del centro educativo en base a la


                convivencia con el resto del contexto escolar.

                   La Ley General de Educación (LGE), (CDHCU, 2024) en su Artículo 7o señala, que será


                obligación por parte del Estado, establecer beneficios a los que accedan a su servicio educativo,

                considerando la educación como universal e inclusiva. Por este medio establece que se eliminan


                o reducen todas las Barreras para el Aprendizaje y la Participación (BAP) que el alumnado

                pueda sobrellevar en las instituciones, y de igual forma, se atenderán aquellas necesidades que


                dificulten su paso por la educación básica, media y superior.

                   Dentro de este artículo se menciona al servicio de educación especial, de manera que el


                servicio se deberá impartir en las instituciones que así lo requieran y lo soliciten como acuerdo

                de padres de familia, profesores y necesidad del contexto. Es debido a ello por lo que, dentro de

                educación básica, la Unidad de Servicio de Atención a la Educación Regular (USAER) es


                indispensable en escuelas regulares que presenten casos con trastornos o discapacidad para su

                integración como personas funcionales dentro de la sociedad.


                   Por su parte, el artículo 61 de la misma LGE (CDHCU, 2024) establece que la educación,

                será inclusiva, refiriendo que tomará en cuenta las capacidades y necesidades de los alumnos,

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