Page 14 - LA PERCEPCIÓN DEL DOCENTE SOBRE LA ATENCIÓN DEL DESARROLLO SOCIOEMOCIONAL EN ALUMNOS CON DISCAPACIDAD.
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El Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
(Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión [CDHCU], 2024, p.5) se señala que la
educación en México:
Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y
fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las
libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la
independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora
continua del proceso de enseñanza aprendizaje.
Aunado a esto indica que “Será integral, educará para la vida, con el objeto de
desarrollar en las personas capacidades cognitivas, socioemocionales y físicas que les
permitan alcanzar su bienestar” (p. 7) esto tiene relación a que incluso los alumnos con
discapacidad logren alcanzar a desarrollar las competencias emocionales generando así más
independencia y promoverá a que sean miembros más activos y funcionales dentro de la
sociedad y finalmente debe ser inclusiva al considerar las distintas capacidades,
circunstancias y requerimientos de los estudiantes. En consonancia con el principio de
accesibilidad, se llevarán a cabo ajustes adecuados e iniciativas específicas con la finalidad
de suprimir las Barreras para el aprendizaje y la participación (BAP).
Sin embargo, para que los alumnos desarrollen diversas habilidades y competencias
en todos los ámbitos es indispensable el papel del docente en este sentido, el artículo
tercero constitucional, señala que:
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